Para constituir una Asociación ganadera local especializada, deberán reunirse como mínimo, diez ganaderos criadores de cerdos que realicen su actividad dentro de la extensión territorial con la que cuenta el municipio en el que se pretendan constituir, contando con un mínimo de 15 de vientres por productor, de acuerdo a la Ley de Organizaciones Ganaderas.  

requisitos

Requisitos para constituir una Asociación

  • Reunir un mínimo de 10 socios contando con 15 vientres como mínimo cada uno.
  • Carta poder otorgada por los asociantes a favor de quien firma el formato y las invitaciones el cual fungirá como representante.
  • Enviar con 30 días de anticipación el formato sagar 02-002 aviso previo de constitución de una organización ganadera  a la delegación (invitación) ellos a su vez asignaran a la persona que asistirá a su asamblea y llevaran a cabo la inspección ocular.
  • Notificar con 30 días de anticipación a:

1.- SAGARPA

2.- SEDER (CADER)

3.- Presidente municipal

4.- Fedatario publico

Los cuales deberán firmar y sellar con fecha de recibido una copia de la invitación o notificación, de enterados.

Cada socio deberá reunir los requisitos de acuerdo a la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentará su formato padrón de productores con anexos y/o constancia de UPP vigente.

Una vez celebrada la asamblea constitutiva y levantando el Acta respectiva así como Estatutos aprobados, esto deberá ser entregado a notario público quien dará fe y posteriormente dicha acta se entregara original y copia a la URPJ para enviar sus documentos al Registro Nacional Agropecuario, anexando también el formato padrón de productores por cada socio con sus respectivos anexos, o entregarlo a la Delegación SAGARPA.

Requisitos para alta de socios

1) Copia de identificación oficial, IFE  o INE

2) Copia simple del título que acredita que el socio tiene la propiedad o legitima tenencia de su predio.

3) Copia simple del o los títulos que acreditan que el socio es propietario de los vientres porcinos.

Trámite SAGARPA -04-030

Inscripción al Padrón Ganadero Nacional

  • Ser Ganadero; persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal. Ley de Organizaciones Ganaderas, Articulo 4, fracción VI (DOF. 09/04/2012) .
  • Para Unidades de Producción Pecuaria (UPP):

Persona Física (copia):

  1. Credencial de elector
  2. Comprobante de domicilio
  3. Comprobante de tenencia de la tierra (original y copia)
  4. CURP
  5. Registro de fierro (bovinos, opcional)
  6. Clave SENASICA miel (apicultores)
  7. Registro de UMA (ganadería diversificada, opcional)
  8. Solicitud firmada

 

Persona Moral (copia):

  1. Acta constitutiva
  2. Comprobante de domicilio
  3. Comprobante de tenencia de la tierra (original y copia)
  4. RFC
  5. Registro de fierro (bovinos, opcional)
  6. Clave SENASICA miel (apicultores)
  7. Registro de UMA (ganadería diversificada, opcional)
  8. Solicitud firmada por representante legal o representante del Ejido

 

  • Para Prestadores de Servicios Ganaderos (PSG):

Persona Física (copia):

  1. Credencial de elector
  2. Comprobante de domicilio
  3. CURP
  4. Clave SENASICA miel (apicultores)
  5. Solicitud firmada
  6. Documento Oficial en donde se autorice su funcionamiento
  7. Entidad emisora
  8. Número de permiso
  9. Actividad o giro

 

Persona Moral (copia):

  1. Acta constitutiva
  2. Credencial de elector
  3. Comprobante de domicilio
  4. RFC
  5. Clave SENASICA miel (apicultores)
  6. Solicitud firmada por representante legal o representante del Ejido
  7. Documento Oficial en donde se autorice su funcionamiento
  8. Entidad emisora
  9. Número de permiso
  10. Actividad o Giro
  • El solicitante, deberá acudir a las Ventanillas Autorizadas de SINIIGA (Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado), Ventanillas Autorizadas Locales, Ventanillas Itinerantes y/o Centros de Servicios Integrales, para obtener su Registro en el Padrón Ganadero Nacional (PGN), en donde, sin costo alguno, se le otorgará la clave de Unidad de Producción Pecuaria (UPP) o Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).
  • Para ambos casos (UPP y PSG), el solicitante deberá entregar la documentación que se solicita como requisitos para la inscripción en el PGN, en las Ventanillas. Posteriormente se realizara una supervisión de campo.
  • Al momento de realizar su inscripción, la Ventanilla generará una constancia de alta, indicando la clave correspondiente y holograma.

Tipos de tenencia de la tierra:

  1. EJIDAL
  2. PEQUEÑA PROPIEDAD
  3. COMUAL
  4. COLONIA
  5. NACIONAL
  6. FEDERAL

Considerando los tipos de tenencia de la tierra en los que aplica, podrá utilizar los documentos que se indican en el Catálogo que se muestra a continuación, para acreditar la propiedad o posesión del predio: